Código Penal Artículo 346 bis Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal Coahuila
Artículo 346 bis. SANCIÓN Y FIGURA TÍPICA DE LESIONES AL CONCEBIDO
Se aplicará prisión de dos a siete años y multa, al que por cualquier medio dolosamente cause en el concebido una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una deficiencia física o psíquica de por vida.
Si la acción fuere realizada en su desempeño por un profesional de la salud, se le impondrá también la inhabilitación para el ejercicio de la profesión por el mismo término.
Si la conducta descrita se realizara culposamente, las sanciones se reducirán a una tercera parte, salvo si se trata de la mujer embarazada, que no será penada por su imprudencia.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 346 bis Código Penal
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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